SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

II.2.

II.2.    Por memorial presentado el 1 de marzo de 2018, el obligado Oscar Gonzales Sejas, -ahora accionante-, presentó recurso de apelación contra el Auto  Definitivo 9, expresando los siguientes agravios: i) La motivación es insuficiente, alcanza un solo folio en anverso y reverso; ii) No obstante que el juez realiza un “inventario genérico” de las pruebas arrimadas por ambas partes, no compulsa ni analiza cada uno de ellas, tampoco las contrasta con las alegaciones de las partes; iii) El único argumento utilizado para justificar el aumento arbitrario es el incremento de su salario a la suma de Bs45 000.-, sin considerar que ese monto no se destina íntegramentre a sus ahorros sino que se reduce para cubrir la gran cantidad de gastos que demanda la manutención de sus otros tres hijos, dos de ellos menores de edad, a diferencia de la beneficiaria que es mayor de edad y que pide el incremento para que se le pague sus clases de inglés; tampoco consideró que debe cubrir los gastos del resto de su familia y sus propios gastos; iv) El Juez a quo no tomó en cuenta la prueba consistente en el certificado del pago del total del costo de la universidad a favor de la beneficiaria, es decir que ya se halla satisfecho sus necesidades, y el informe social SEDEPOS 799/201 que demuestra los gastos en los que incurre y las necesidades reales de la beneficiaria; v) No justifica que la suma de Bs3000.-, sería el costo de sus estudios universitarios o sus clases de inglés, contraviniendo las conclusiones de los peritos psicólogos que determinaron que se cubra los gastos del curso de inglés pero con cita de los costos reales; vi) No tomó en cuenta que se debe acreditar las necesidades de la beneficiaria, quien alegó como tales el coste de sus estudios universitarios y gastos no acreditados como pasajes, fotocopias, transcripciones, sin considerar que los gastos universitarios ya se hallan cubiertos, no pudiendo ser el fundamento del aumento de la asistencia familiar, los gastos de fotocopias y pasajes, desconociendo el informe social que recomienda que se justifique el detalle de los gastos, ya que se efectúo el incremento sin ninguna justificación; y, vii) El Juez a quo atenta contra el desarrollo integral y pleno de sus hijos menores de edad, quienes requieren de mayores atenciones y tienen mayores necesidades con relación a la beneficiaria que es mayor de edad (fs. 214 a 216 vta.).