SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

II.1.

II.1.    Mediante Auto Definitivo 9 de 14 de febrero de 2018, Jenny Magaly Iquise, Jueza Pública de Familia Décima Tercera de la Capital del departamento de     Santa Cruz -ahora demandada-, declaró probada en parte la solicitud de incremento de asistencia familiar a favor de Rivka Ashley Gonzales Montenegro, aumentando a la suma de Bs3000.- (Tres mil bolivianos), que correrá a partir de la fecha de la citación con la petición, con los siguientes fundamentos: a) Del examen de las pruebas aportadas por las partes, se evidencia que mediante proceso judicial se fijó la asistencia familiar a favor de Rivka Ashley Gonzales Montenegro en la suma de Bs800 (ochocientos bolivianos), cuando la beneficiaria contaba con seis años de edad, habiendo transcurrido desde entonces más de once años; b) Por la prueba documental presentada por la parte actora se evidenció que: b.1) Los gastos de la beneficiaria se incrementaron; toda vez que, es estudiante regular de la carrera de derecho de la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL); y, b.2) El certificado emitido por YPFB CHACO S.A. demuestra que el obligado percibe un salario de Bs45 139.- (cuarenta y cinco mil ciento treinta y nueve bolivianos); c) Por su parte el obligado acreditó mediante certificados de nacimiento, que tiene tres hijos, de los cuales uno es mayor de edad y dos menores; que paga la universidad y gastos de Oscar Gonzales su hijo mayor; que cubre los gastos de su hija menor Gleicy Gonzales Mejia; el pago por una maestría; y, el pago total del costo de la carrera de su hija Rivka Ashley Gonzales Montenegro; d) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 123 del CFPF la asistencia familiar se reduce o aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada; y, e) A la fecha las condiciones del obligado como de la beneficiaria han cambiado, habiéndose incrementado el salario mínimo nacional y mejorado la situación económica del obligado, asi como también variaron las necesidades de la beneficiaria por el transcurso del tiempo, tanto en la alimentación, salud, educación, vestimenta, habitación y recreación, tomando en cuenta que con el crecimiento de los niños sus necesidades también van en aumento (fs. 210 a 211 y vlta).