SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.2.
El entendimiento que asumió este Tribunal respecto a la revisión de la valoración de la prueba, tiene como antecedentes a las SSCC 0129/2004-R e 28 de enero[10] y 0873/2004-R de 8 de junio[11], en las cuales se establece que dicha actividad es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, abrió la posibilidad que la justicia constitucional pueda realizar el control tutelar de constitucionalidad, cuando la autoridad hubiere omitido la valoración de la prueba o se hubiere apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; ambos supuestos fueron sistematizados por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre[12]. Posteriormente, la SC 0115/2007-R de 7 de marzo[13], sostiene que también era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de
- I.1.1
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. Sobre el contenido de la asistencia familiar respecto a hijos mayores de edad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)