SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó la extensa acción planteada y reiteró que: 1) Demostrado su derecho propietario debidamente inscrito en DD.RR. y relatados los antecedentes de la preventa de los locales comerciales, los ahora demandados mediante medidas de hecho que restringen el ejercicio de su derecho a la propiedad privada, ejercen presión y amenaza para la toma física de la propiedad; además, que de manera pública y ostensible en medios públicos y de televisión se autoproclaman dueños del inmueble que es de su legítima propiedad; y, 2) Se ha conformado un grupo de diecisiete personas, que ejercen justicia por mano propia, pretendiendo que haga o no alguna cosa determinada, a lo que se añade que le exigen, les explique sus movimientos económicos, a quien vende los locales comerciales, perturban el trabajo de la construcción de la obra, no le permiten ejercer actos de comercio, solicitar préstamos bancarios y efectuar hipotecas; es decir, que le restringen su derecho propietario; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 12
- REVOCAR