SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Fragmento 12
El accionante, interpuso la presente acción tutelar, denunciando que los demandados con quienes suscribió contratos preliminares de compra y venta de locales comerciales de su propiedad, al verse imposibilitado de la entrega de los mismos, están ejerciendo actos vulneratorios de sus derechos constitucionales, en clara intención de restringir su derecho a la propiedad, actividad de comercio y a su trabajo, ingresando en un actuar de hecho, mediante la materialización de justicia por mano propia ante su retraso en la entrega de los referidos locales comerciales ofertados en venta, cursando notas a su persona bajo conminatoria, constituyéndose una clara amenaza para restringir sus derechos, además que ejercen presión y amenaza para la toma física de la propiedad, además que de manera pública y ostensible en medios públicos y de televisión se autoproclaman dueños del inmueble que es de su legítima propiedad y colocan letreros en el lugar de los de su propiedad, habiendo conformado un grupo de diecisiete personas, que ejercen justicia por mano propia, pretendiendo que haga o no alguna cosa determinada, a lo que se añade que le exigen, les explique sus movimientos económicos, a quien vende los locales comerciales, perturban el trabajo de la construcción de la obra, no le permiten ejercer actos de comercio, solicitar préstamos bancarios y efectuar hipotecas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 12
- REVOCAR