SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es el legítimo propietario del inmueble ubicado en la avenida Manco Kapac sin número de la ciudad de La Paz, con una extensión de 1678 m2, registrado debidamente en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.01.099.0214254, en el que se está construyendo el edificio “CENTRO COMERCIAL MALL NUEVA ALIANZA”, y en ejercicio de su derecho propietario, otorgó en pre venta varios locales comerciales a diferentes personas, entre ellos, a los ahora demandados, con quienes suscribió documentos privados en los que fijan fechas para su entrega y otras condiciones, que con alguno de ellos se sustentan acciones civiles de resolución de contratos o de cumplimiento, que no tienen influencia en los hechos que son objeto de la presente acción de defensa, que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, y que los demandados lejos de esperar el resultado de la justicia ordinaria, han trastocado el orden constituido.
Es así que, durante la ejecución de la obra sorteó una serie de dificultades administrativas, que sin razón ni motivo alguno le puso el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que aprobó el proyecto constructivo; empero, de una u otra manera ha estado interfiriendo en el normal desarrollo de la obra, hechos que no estaban previstos fueron resueltos; sin embargo, como lógica consecuencia se produjo retraso en la ejecución de la obra, situaciones que serían explicadas a quienes adquirieron locales, siendo entendido y apoyado por éstos, salvo los demandados quienes empezaron con actos de hostigamiento en su contra y posteriormente incurrieron en actos ilegales, dándose a la tarea de conformar una asociación ficticia denominada “ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS POR CUENTA PROPIA MALL NUEVA ALIZANZA II LA PAZ” (sic); es decir, generaron una asociación utilizando el nombre de su propiedad privada, organizándose bajo esa denominación y actuando ilegalmente, porque no tiene reconocimiento administrativo ni personería jurídica en el Ministerio de Trabajo, tratándose de organizaciones gremiales o sindicales o bien de la Gobernación, ejercitando en su contra actos vulneratorios de sus derechos constitucionales, en clara intención de restringir su derecho a la propiedad, actividad de comercio y a su trabajo, ingresando en un actuar de hecho, mediante la materialización de justicia por mano propia ante su retraso en la entrega de locales comerciales ofertados en venta, cursando notas a su persona bajo conminatoria, constituyéndose una clara amenaza para restringir sus derechos.
El actuar señalado por parte de los demandados, se plasma en una carta notariada que le entregaron el 17 de octubre de 2018, que lleva el membrete de la inexistente “ASOCIACION DE COMERCIANTES DE MINORISTA POR CUENTA PROPIA MALL NUEVA ALIANZA II LA PAZ” (sic), entregándole en el domicilio donde funcionan las oficinas de la empresa COMEXA en la ciudad de El Alto; además que, los demandados no solo le han conminado a que les entregue los títulos de propiedad, sino que han convocado a reuniones donde decidieron la invasión de su propiedad privada, lo que no se concretizó porque la referida propiedad estaba sujeta a un precinto municipal, por asuntos de ocupación de acera para la construcción.
Refirió que otro acto ilegal cometido por los ahora demandados, es que colocaron letreros en el lugar de su construcción, desconociendo su titularidad como si fuesen dueños de su inmueble como de la existencia de normativas legales y la forma de reclamar derechos ante los tribunales ordinarios de justicia y ejercitando justicia por mano propia con actos de violencia física, emocional y psicológica retienen como suyos merced a letreros colocados en el lugar de los de su propiedad, actuando como jueces al decidir lo que debe hacerse o no, o lo que sería mejor para sus intereses, sin considerar que vivimos en un Estado de derecho, no siendo posible impartir justicia por mano propia ni vulnerar derechos fundamentales, bajo pena de incurrir en acto ilegal, que debe ser reparado de inmediato por la vía del amparo constitucional, citando al efecto jurisprudencia constitucional (SC 0832/2005-R de 25 de julio; 0211/2010-R de 24 de mayo y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0121/2012 de 2 de mayo y 0975/2012 de 22 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 12
- REVOCAR