SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 056/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 131 a 136 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados se abstengan de realizar actos de amenazas y hostigamiento, respetando el derecho propietario del accionante, en aras de una pacífica convivencia, con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia por una parte, la conducta realizada por los demandados, quienes no obstante de contar únicamente con contratos preliminares de compra venta de locales comerciales, estarían atribuyéndose derecho propietario de los mismos, que corresponden al peticionante de tutela, al no contar a la fecha con minutas de compra venta, vulnerando de esta manera su derecho propietario; y, b) La presencia de los demandados en el inmueble con pancartas, acciones de hecho que denotan no solo el desconocimiento del derecho propietario, sino el de trabajo y comercio, materializadas de manera emocional y psicológica contra el accionante, se hace viable dar curso a la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 12
- REVOCAR