Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.4
II.4. Los demandados mediante memorial de enero de 2019, solicitaron al Conciliador en Materia civil y Comercial de Turno, señale día y hora de audiencia de conciliación previa y se cite al ahora accionante, con la pretensión de conciliar sobre el tiempo de entrega de los locales comprometidos, más la reparación del daño ocasionado por la demora y que según lo sostenido por los demandados, se efectuó una primera audiencia conciliatoria el 2 de abril del mismo año, habiendo decretado el Conciliador II, un cuarto intermedio hasta el 30 de abril (fs. 79 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia
- Fragmento 12
- REVOCAR