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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2

    Fecha: 17-Sep-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Fragmento 7
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
    • La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
    • este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • …en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta”
    • REVOCAR

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