SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El ahora accionante, por medio de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola señaló que previamente presentó contra autoridad Fiscal ahora demandada, dos acciones de libertad por vulneración al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, “…hacer oído de acceder a los requerimientos a poder realizar correcta defensa idónea” (sic), por eso presentó la Resolución Constitucional 9/2019 del 26 de febrero donde se nos concede la tutela justamente por los derechos vulnerados. Al ser nuevamente víctimas de la vulneración del debido proceso, en una segunda oportunidad el 5 de abril del 2019 presentamos una segunda acción de libertad, que mediante Resolución 35/2019 de 5 de abril, por la cual la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz le concedió la tutela, sobre lo alegado respecto al principio de subsidiaridad; toda vez que, el proceso seguido es contra un menor de edad y se debe regir bajo el Código Niño, Niña, Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- …en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta”
- REVOCAR