SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El ahora accionante, mediante sus representantes sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la honra y a la dignidad; toda vez que, se realizaron requerimientos para que los investigadores informen el motivo por el cual no realizaron las notificaciones con peritaje informático, esenciales e imprescindibles para llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares.
En relación a la documentación cursante en obrados, se evidencia que por memorial del 13 de mayo de 2019, la madre del ahora accionante solicitó informe a la Fiscal de Materia (Conclusión II.1) -ahora demandada-; quien respondió mediante Decreto del 14 del mismo mes y año (Conclusión II.2) indicando que cumplió con lo solicitado por la parte ahora accionante, y que todas las investigaciones se encuentran arrimadas en el cuaderno de investigación.
Asimismo, cursa el informe del 24 de mayo del 2019 (Conclusión II.3), mediante el cual el Teniente Omar Medina Bernabé, indica que sí procedió con las notificaciones y juramentó como perito; además que, señaló los puntos controvertidos en la pericia y que mediante informe de 20 de mayo de 2019 respondió, a lo solicitado por el accionante de manera detallada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- …en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta”
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