SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

a)

Al respecto mediante memorial del 14 de mayo de 2018, cuestionó a Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, ahora demandada, por qué no se realizaron las siguientes actuaciones: a) Las notificaciones a todas las partes con el requerimiento del 27 de noviembre de 2018, a través del cual se ordenó que se realice el dictamen pericial informativo; b) Notificación a todas las partes con la designación y juramento del perito informático y de los correspondientes puntos de pericia; y, remisión a la autoridades correspondientes, las notificaciones legalizadas; c) Las notificaciones a las partes con el dictamen pericial del IITCUP emitido por el perito Ing. Juan Eloy Ríos Maynasa; d) Requerimiento al anterior investigador asignado al caso Teniente Medina, para que informe sobre los extremos solicitados; y, e) Asimismo, solicitaron copias simples y legalizadas de las actuaciones exigidas en el memorial.

Mediante providencia del 14 de mayo del 2019, Fiscal de Materia -ahora demandada-, respondió a lo solicitado, indicando lo siguiente; “…no habiendo realizado una minuciosa revisión del cuaderno de investigaciones y todas la actuaciones investigativas que se encuentran arrimados al cuaderno de investigaciones y en especial del requerimiento del emitido el 27 de noviembre de 2018 cursante a fs. 236 vta., 237 y vta., por el cual se acredita que dicho requerimiento ha sido puesto en conocimiento de las partes existiendo al efecto las firmas, sellos y rubricas con hora y fecha, sin perjuicio de lo manifestado por el Tte. Omar Medina, procédase a salvar el informe que solicita, de igual manera deberá salvar informe del Sgto. 2do Henry Fernández Lozada, sobre los extremos señalados en el memorial que antecede y sea a la brevedad” (sic); sin dar respuesta a lo peticionado.

Asimismo, acudió al juez de control jurisdiccional el 14 de mayo de 2018, sin obtener respuesta, pues solo se limitó a decretar lo siguiente “… se tiene presente el memorial que antecede por secretaria de este despacho judicial, emítase el presente control jurisdiccional a la representante del ministerio público para que la misma cumpla con los plazos procesales” (sic).

De acuerdo a los hechos expuestos, los actos de la Fiscal ahora demandada provocaron un riesgo inminente contra sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, acceso a una justicia pronta y oportuna. Toda vez que, los requerimientos tenían como fin que los investigadores informen sobre el motivo para no realizar las notificaciones del peritaje informático, esenciales e imprescindibles para la audiencia de medidas cautelares; en razón a que, el ahora accionante señaló que estaba siendo procesado con prueba ilegal y sin tener conocimiento de las notificaciones, no podría ejercer sus derechos.

En este sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0144/2016-S2 de 23 de marzo, se pronunció de manera clara y concreta, respecto al irrestricto derecho del imputado al acceso a los requerimientos fiscales y que una demora en franquear los mismos, constituye una flagrante vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad respecto a los trámites vinculados a la libertad. Por lo que, el ahora impetrante de tutela, solicitó los requerimientos fiscales, en razón a que la demora injustificada de toda norma procesal, es considerada una dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, y encuentra su reparación procesal mediante la acción de libertad.