SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Al respecto mediante memorial del 14 de mayo de 2018, cuestionó a Rosario Merlo Vilca, Fiscal de Materia, ahora demandada, por qué no se realizaron las siguientes actuaciones: a) Las notificaciones a todas las partes con el requerimiento del 27 de noviembre de 2018, a través del cual se ordenó que se realice el dictamen pericial informativo; b) Notificación a todas las partes con la designación y juramento del perito informático y de los correspondientes puntos de pericia; y, remisión a la autoridades correspondientes, las notificaciones legalizadas; c) Las notificaciones a las partes con el dictamen pericial del IITCUP emitido por el perito Ing. Juan Eloy Ríos Maynasa; d) Requerimiento al anterior investigador asignado al caso Teniente Medina, para que informe sobre los extremos solicitados; y, e) Asimismo, solicitaron copias simples y legalizadas de las actuaciones exigidas en el memorial.
Mediante providencia del 14 de mayo del 2019, Fiscal de Materia -ahora demandada-, respondió a lo solicitado, indicando lo siguiente; “…no habiendo realizado una minuciosa revisión del cuaderno de investigaciones y todas la actuaciones investigativas que se encuentran arrimados al cuaderno de investigaciones y en especial del requerimiento del emitido el 27 de noviembre de 2018 cursante a fs. 236 vta., 237 y vta., por el cual se acredita que dicho requerimiento ha sido puesto en conocimiento de las partes existiendo al efecto las firmas, sellos y rubricas con hora y fecha, sin perjuicio de lo manifestado por el Tte. Omar Medina, procédase a salvar el informe que solicita, de igual manera deberá salvar informe del Sgto. 2do Henry Fernández Lozada, sobre los extremos señalados en el memorial que antecede y sea a la brevedad” (sic); sin dar respuesta a lo peticionado.
Asimismo, acudió al juez de control jurisdiccional el 14 de mayo de 2018, sin obtener respuesta, pues solo se limitó a decretar lo siguiente “… se tiene presente el memorial que antecede por secretaria de este despacho judicial, emítase el presente control jurisdiccional a la representante del ministerio público para que la misma cumpla con los plazos procesales” (sic).
De acuerdo a los hechos expuestos, los actos de la Fiscal ahora demandada provocaron un riesgo inminente contra sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, acceso a una justicia pronta y oportuna. Toda vez que, los requerimientos tenían como fin que los investigadores informen sobre el motivo para no realizar las notificaciones del peritaje informático, esenciales e imprescindibles para la audiencia de medidas cautelares; en razón a que, el ahora accionante señaló que estaba siendo procesado con prueba ilegal y sin tener conocimiento de las notificaciones, no podría ejercer sus derechos.
En este sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0144/2016-S2 de 23 de marzo, se pronunció de manera clara y concreta, respecto al irrestricto derecho del imputado al acceso a los requerimientos fiscales y que una demora en franquear los mismos, constituye una flagrante vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad respecto a los trámites vinculados a la libertad. Por lo que, el ahora impetrante de tutela, solicitó los requerimientos fiscales, en razón a que la demora injustificada de toda norma procesal, es considerada una dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, y encuentra su reparación procesal mediante la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- …en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta”
- REVOCAR