SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

…en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta”

En razón a los hechos que motivan la acción, cuando en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad, operará de manera subsidiaria; sin embargo, como en el presente caso están involucrados dos menores de edad, de acuerdo con lo señalado por el Fundamento Jurídico III.1., la SCP 0135/2019 S-2, indica; “…en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta” (las negrillas fueron añadidas), por lo que la subsidiaridad excepcional no puede ser aplicada en el caso de autos; en razón de que se encuentran implicados menores de edad, por lo que de acuerdo con el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), debe ser aplicado con manera preferente respecto al Código de Procedimiento Penal (CPP).