SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Teodoro Molina Salazar, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz a través de informe escrito de 24 de mayo de 2019, cursante a fs. 21, señaló: Que dejó de suplir al Juzgado de la Niñez y adolescencia Primero del mismo departamento desde el 22 de mismo mes y año; en cuanto a la providencia del 15 de igual mes y año, instruyó que por secretaría se emita control jurisdiccional a la representante del Ministerio Público; y, que la Fiscal puso en conocimiento los informes solicitados como se acredita en el memorial cursante de fs. 500 a 507 de la carpeta principal.
Rosario Merlo Villca, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: El 27 de noviembre de 2018, el Ministerio Público emitió un requerimiento fiscal al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) en relación al desdoblamiento, congelamiento y extracción de imágenes “consistentes al hecho” penal. Para que el requerimiento remita dos informes, debe remitir el cuaderno de investigación qué debe guardar la defensa una vez prestado juramento. Se notificó a todas las partes, además de recalcar, que en los procesos donde intervienen adolescentes, de acuerdo a la ley, tienen 90 dias para realizar los actos investigativos. Si hubo las notificaciones y si existe la des formalización de los actos investigativos, el accionante solicita que los investigadores -Teniente Medina-, se notificaran con ambos requerimientos; el perito tiene que ir al despacho para realizar el juramento, en donde está la firma del juramento del perito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- …en los casos que se encuentran involucrados menores de edad, por la protección reforzada que merecen las niñas, niños y/o adolescentes, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no puede ser aplicada, encontrándose constreñidas las autoridades a conocer y resolver cualquier denuncia interpuesta”
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