SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona

En este sentido, la misma SCP 0135/2019-S2 de 17 de abril, respecto a la libertad traslativa, indica lo siguiente; “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona. Esta tipología de acción de libertad, tiene su sustento jurídico en el art. 180.I de la CPE, que establece los principios sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, encontrándose entre ellos la celeridad, asimismo, en relación con la citada norma constitucional, el art. 178.I de la Norma Suprema, prevé que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (el resaltado nos pertenece).

Por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2., respecto a la libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0135/2019-S2, indicó lo siguiente: La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona, La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas nos pertenecen).

De acuerdo con los requerimientos fiscales emitidos por la Fiscal Rosario Merlo Vilca -ahora demandada-, ambos del 27 de noviembre de 2018 (Conclusiones II.4. y II.5.), cursan firmas de todos los sujetos procesales, presumiendo que se los habría notificado con los requerimientos citados; sin embargo, no se puede determinar si están firmados por el abogado del imputado -ahora accionante-, no existiendo certeza de que este último haya sido notificado; empero, se evidencia que la Fiscal de Materia, Rosario Merlo Villca -ahora demandada- no respondió de manera clara y detallada a lo solicitado por el ahora impetrante de tutela, no obstante a ser la encargada de la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; en este sentido, es su obligación solicitar a los investigadores designados al proceso penal principal, los informes que fuesen necesarios o requeridos, que deben ser elaborados en un plazo pronto y razonable, para que de esta forma, la Fiscal pueda absolver lo requerido por la parte accionante mediante informe de acuerdo con lo solicitado. Asimismo, la respuesta debe ser dada de manera inmediata; toda vez que, todo proceso penal, donde se encuentran involucrados menores de edad, merece mayor atención y celeridad; dado que la información solicitada es primordial para su defensa.

En síntesis; considerando que, en la causa penal se encuentran involucrados menores de edad, no puede aplicarse la subsidiaridad excepcional, toda vez que estos se hallan bajo protección del Código de Niño, Niña y Adolescente, de aplicación preferente respecto al Código de Procedimiento Penal. Por tanto, se debió atender con celeridad las solicitudes de informe que realizó ante la fiscal de materia -ahora demandada-, y de esta forma no incurrir en dilaciones indebidas, que puedan perjudicar en la defensa del ahora accionante.