Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1

    Fecha: 11-Sep-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.2.
    • Primer supuesto:
    • 1)
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca