Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 183/2019 de 2 de junio, cursante de fs. 76 a 77 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Primer supuesto:
- 1)
- CONFIRMAR