SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Paola Mariana Piérola Abasto, denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que se hubiera contactado con “Manuel Guzmán y otros”, quienes supuestamente eran servidores públicos del Ministerio de Educación, los mismos que le hubiesen manifestado que podían conseguirle una beca para su hija en la Universidad Privada de Bolivia (UPB), para lo cual debía depositarle la suma de Bs33 000.- (treinta y tres mil bolivianos); sin embargo, tiempo después le llamaron del referido Ministerio, indicándole que retiraron la beca porque su hija estudiaba en un colegio particular; en consecuencia, solicitó la devolución de su dinero, sin obtener una respuesta favorable. Posteriormente, el 17 de mayo de 2019, “…se apersonan en representación del Ministerio de Educación en contra de (…) y Edwin Peña Palacios, por (...) la comisión de delitos de Contribuciones y ventajas ilegítimas…” (sic).
El 20 de mayo de 2019, le citaron para que se presente a declarar ante la Fiscal de Materia, apersonándose el 22 del mismo mes y año, sin su abogado razón por la cual se suspendió la audiencia; el 29 del citado mes y año, después de que prestó su declaración informativa por los delitos de estafa, y, contribuciones y ventajas ilegítimas, tipificados en los arts. 335 y 228 del Código Penal (CP), fue aprehendido pese a que voluntariamente acudió ante la autoridad fiscal “…sin que exista citación alguna…” (sic); quien emitió el mismo día la Resolución Fundamentada de Aprehensión, señalando que existen indicios suficientes por los delitos querellados en su contra, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización, ordenando su aprehensión, estando privado de su libertad en celdas judiciales “…hasta hoy viernes 31 de mayo, es decir, por más de 24 horas…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Primer supuesto:
- 1)
- CONFIRMAR