SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Alegó que le detuvieron de forma ilegal e indebida, vulnerando su derecho al debido proceso porque: a) El “Acta de Citación” de 20 de mayo de 2019, fue expedida de forma dolosa al no establecer la fecha en la cual debía prestar su declaración informativa; b) En la misma fecha, la representante del Ministerio Público dio a conocer al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, sobre la ampliación de la denuncia por los delitos de estafa, y, contribuciones y ventajas ilegítimas previstos y sancionados por los arts. 335 y 228 del CP, a objeto de que realice el control jurisdiccional correspondiente;         c) El 23 del mencionado mes y año, a través de memorial presentado por la referida Fiscal de Materia, la misma manifestó que su persona fue asignada para ejercer las funciones atinentes a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, no obstante, el caso involucra a servidores públicos; por lo que, no le competía proseguir con la investigación; en ese entendido, solicitó declinatoria “por jurisdicción y competencia”, toda vez que por especialidad corresponde conocer los hechos a la autoridad jurisdiccional competente –juzgados de instrucción anticorrupción–; y, d) Sin tener respuesta a dicha solicitud, el 29 de igual mes y año, la aludida Fiscal de Materia emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión, vulnerando así el debido proceso y además tipificando delitos que no son de conocimiento del Juez de control jurisdiccional, ya que lo establecido en el art. 228 del CP ha sido modificado por el art. 228 bis del referido cuerpo normativo.

Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: a) Conoció el caso porque la denuncia era por el delito de estafa, posteriormente el Ministerio de Educación planteó su querella por el delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, situación que inmediatamente dio a conocer al Juez de control jurisdiccional, elaborando un oficio para que Plataforma del Ministerio Público disponga su remisión a la División Anticorrupción, pero el Fiscal Departamental señaló que lo correcto es que la referida Jueza se pronuncie sobre la declinatoria de competencia, decreto con el cual aún no se le ha notificado pero tiene conocimiento extraoficial que “…la autoridad jurisdiccional emite su disposición recién en fecha 30 de mayo, el día viernes a últimas horas y ni siquiera estoy notificado…” (sic); b) El accionante prestó su declaración informativa el 29 del citado mes y año, a horas 11:00 aproximadamente se le notificó con la Resolución Fundamentada de Aprehensión de igual fecha, porque advirtió que existen riesgos procesales, por lo que se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares sin que haya podido acreditar que tiene trabajo, es en mérito a lo mencionado que ahora se encuentra privado de su libertad, que no tiene nada que ver con los argumentos de la presente acción de libertad; c) Si bien el impetrante de tutela fue aprehendido el 29 del referido mes y año, dentro las veinticuatro horas se lo remitió a celdas judiciales; en desconocimiento –por falta de notificación– del decreto por el cual el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, dispuso la declinatoria de “jurisdicción”, en horas de la tarde del 31 del citado mes y año, se enteró que la causa penal fue sorteada a la Jueza  de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera del citado departamento, quien se encontraba con baja médica solo por ese día, razón por la cual se fijó audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el día siguiente –entiéndase 1 de junio del referido año– a horas 9:00, donde la mencionada Jueza impuso las medidas cautelares que consideró pertinentes; y, d) Finalmente, el accionante ante la determinación de la aludida Jueza en la audiencia de medidas cautelares pudo plantear un incidente de aprehensión ilegal o una acción de libertad pero no lo hizo, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, alegando que su aprehensión emerge de las siguientes irregularidades: a) El “Acta de Citación” de 20 de mayo de 2019, fue expedida de forma dolosa al no establecer la fecha en la cual debía prestar su declaración informativa; b) En la misma fecha, la representante del Ministerio Público dio a conocer al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, sobre la ampliación de la denuncia penal por los delitos de estafa, y, contribuciones y ventajas ilegítimas previstos y sancionados en los arts. 335 y 228 del CP, a objeto de que realice el control jurisdiccional correspondiente; c) El 23 del mencionado mes y año, la referida Fiscal presentó ante la nombrada autoridad judicial su declinatoria por jurisdicción y competencia, ya que fue asignada para ejercer las funciones atinentes a la División de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y el caso involucra a servidores públicos, por lo que ya no le compete proseguir con la investigación; y, d) Sin tener respuesta a dicha solicitud, el 29 de igual mes y año, la aludida Fiscal de Materia emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión, vulnerando así el debido proceso y además tipificando delitos que no son de conocimiento del Juez de control jurisdiccional, ya que lo establecido en el art. 228 del CP ha sido modificado por el art. 228 bis del referido cuerpo normativo.  

Al respecto de la compulsa de antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Paola Mariana Piérola Abasto y el Ministro de Educación en contra de Edwin Peña Palacios –hoy accionante– y otros, por los delitos de estafa, y, contribuciones y ventajas ilegítimas (Conclusiones I y II); Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia del departamento de La Paz –ahora demandada–, mediante memorial de 23 de mayo de 2019, presentado ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, solicitó declinatoria por jurisdicción y competencia, ya que corresponde remitir el expediente a la autoridad competente que en este caso, son los jueces de instrucción anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres (Conclusión II.3.). Posteriormente el 29 de mayo de 2019, la nombrada Fiscal de Materia pronunció la Resolución Fundamentada de Aprehensión de 29 de mayo de 2019, ordenando la aprehensión del accionante (Conclusión II.4.).