SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

i)

El accionante ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de libertad, y ampliándolos mencionó que: i) El mandamiento de aprehensión expedido en su contra, tiene como base el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece como uno de los requisitos, la presencia del imputado para la investigación del caso; empero, no puede presentarse en cualquier momento porque trabaja en el Ministerio de Educación conforme los archivos y registros, deviniendo en una errónea apreciación de la Fiscal de Materia ahora demandada; y, como un segundo requisito relacionado a los elementos de convicción, refirió que no hay elementos convincentes de que hubiese participado en actos ilícitos, más al contrario, es uno de los impulsores de que se efectivice en actos ilícitos, más al contrario, es uno de los impulsores de que se efectivice la denuncia penal, además alertó de las irregularidades que se estaban cometiendo a través del informe de 29 de abril de 2019 presentado a su inmediato superior, situaciones que no fueron consideradas por la autoridad fiscal, quien no tiene competencia para perjudicar y vulnerar sus derechos a la libertad y a la vida; y, ii) El 1 de junio del citado año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la cual es ilegal e injusta porque la nombrada Fiscal de Materia, emitió imputación formal en su contra y solicitó su detención preventiva, actos que son nulos ya que no son dictados por autoridad competente, conforme establece el art. “115” –entiéndase de la CPE– privándole de su libertad más de noventa horas, por lo que, reiteró se le conceda la tutela pedida y se declare su libertad.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, alegando que su aprehensión emerge de las siguientes irregularidades: i) El “Acta de Citación” de 20 de mayo de 2019, fue expedida de forma dolosa al no establecer la fecha en la cual debía prestar su declaración informativa; ii) En la misma fecha, la representante del Ministerio Público dio a conocer al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, sobre la ampliación de la denuncia penal por los delitos de estafa, y, contribuciones y ventajas ilegítimas previstos y sancionados por los arts. 335 y 228 del CP, a objeto de que realice el control jurisdiccional correspondiente; iii) El 23 del mencionado mes y año, la referida Fiscal de Materia presentó ante la nombrada autoridad judicial su declinatoria por jurisdicción y competencia, ya que fue asignada para ejercer las funciones atinentes a la División de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y el caso involucra a servidores públicos, por lo que, ya no le compete proseguir con la investigación; y, iv) Sin tener respuesta a dicha solicitud, el 29 de igual mes y año, la aludida Fiscal de Materia emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión, vulnerando así el debido proceso y además tipificando delitos que no son de conocimiento del Juez de control jurisdiccional, ya que lo establecido en el art. 228 del CP ha sido modificado por el art. 228 bis del referido cuerpo normativo.