Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Paola Mariana Piérola Abasto, sentó denuncia en plataforma de la FELCC, contra “Manuel Guzmán Lazarte y Tito Guzmán”, por el delito de estafa conforme se tiene del acta de denuncia de 14 de mayo de 2019 (fs. 5 y 6); posteriormente, por memorial de 16 del citado mes y año, Silvia Raquel Mejía Laura, Jose Albaro Eguino Medina e Ingrid Corrales Sandoval, en representación de Roberto Iván Aguilar Gomez, Ministro de Educación, presentaron denuncia contra Tito Orlando Guzmán Lopez, Manuel Alejandro Guzmán Lazarte y Edwin Peña Palacios –hoy accionante–, por la comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas (fs. 20 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- Primer supuesto:
- 1)
- CONFIRMAR