SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela impetrada, argumentando que, conforme el Código de Procedimiento Penal, el desistimiento es admisible sin instalar la audiencia, una vez que se hubiera interpuesto la acción y no se hubiera notificado a la parte demandada; por lo que, en base a dicho desistimiento, en el presente caso se inhibió de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aun si cesó la causa que generó la presente acción de libertad; es decir, al estar señalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, para el 12 de junio de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a)
- b) De orden sustantivo.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento
- III.6.2. Respecto a la solicitud de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva
- REVOCAR
- i)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,