SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Juez Público Mixto, e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro -autoridad demandada- de manera injustificada rechazó su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, argumentando que previamente se conozca el resultado del recurso de apelación incidental y al formular otra solicitud de audiencia, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no señaló la misma; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que la autoridad judicial demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de las veinticuatro horas de su legal citación; sin embargo, en la audiencia de la presente acción tutelar, refirió que con el fin de informarse y acelerar los trámites pertinente, debido a que ya se había convocado a la indicada audiencia, presentaba desistimiento de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a)
- b) De orden sustantivo.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento
- III.6.2. Respecto a la solicitud de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva
- REVOCAR
- i)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,