Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal
El representante del accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliando la misma, señaló por la vía informativa, varios antecedentes relacionados a la tramitación de las anteriores y reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, alegando que ya existe un señalamiento para la audiencia -día miércoles-; por lo que, se apersonará al juzgado reclamando la orden de salida y las notificaciones a las partes procesales; y en consecuencia, con el objeto de evitar la recarga procesal, desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal, con el fin de realizar el reclamo correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a)
- b) De orden sustantivo.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento
- III.6.2. Respecto a la solicitud de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva
- REVOCAR
- i)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,