SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, se dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de Oruro; por lo que, solicitó la cesación de dicha detención: empero su petición que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 20 de febrero de 2019, contra el cual se interpuso recurso de apelación, posteriormente fue desarrollada otra audiencia de cesación de la detención preventiva, que igualmente se rechazó, mediante Auto Interlocutorio y no fue apelada por ninguna de las partes, entretanto solicitó en tres ocasiones se señale la audiencia respectiva.
En ese contexto, alega que Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto, e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, sin tomar en cuenta que el recurso de apelación tiene efecto devolutivo; es decir, que no suspende la tramitación de la causa, menos aún si se trata de la consideración de la libertad, habiendo una resolución ejecutoriada de rechazo a la detención preventiva, de manera injustificada rechazó el señalamiento de audiencia, argumentando que previamente se conozca el resultado del recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no existe respuesta alguna a su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a)
- b) De orden sustantivo.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento
- III.6.2. Respecto a la solicitud de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva
- REVOCAR
- i)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,