SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento

                         Previamente a revisar la problemática planteada, corresponde señalar que, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, el abogado del ahora accionante presentó desistimiento de la acción de libertad interpuesta, indicando que ya se señaló fecha y hora de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, por lo que, solicitó la devolución del cuaderno procesal para realizar el reclamo correspondiente, se libre la orden de salida y se realicen las notificaciones respectivas.

                         En ese contexto y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la oportunidad procesal para desistir y/o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de audiencia pública; sin embargo, en el presente caso dicha petición verbal fue solicitada a momento de celebrarse la audiencia de la presente acción tutelar; razón por la cual, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin considerar el desistimiento de la acción y no así tal como se pronunció de manera errónea el Tribunal de garantías.