SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento
Previamente a revisar la problemática planteada, corresponde señalar que, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, el abogado del ahora accionante presentó desistimiento de la acción de libertad interpuesta, indicando que ya se señaló fecha y hora de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, por lo que, solicitó la devolución del cuaderno procesal para realizar el reclamo correspondiente, se libre la orden de salida y se realicen las notificaciones respectivas.
En ese contexto y conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la oportunidad procesal para desistir y/o retirar la acción de libertad, es hasta antes del señalamiento del día y hora de audiencia pública; sin embargo, en el presente caso dicha petición verbal fue solicitada a momento de celebrarse la audiencia de la presente acción tutelar; razón por la cual, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin considerar el desistimiento de la acción y no así tal como se pronunció de manera errónea el Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a)
- b) De orden sustantivo.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento
- III.6.2. Respecto a la solicitud de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva
- REVOCAR
- i)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,