SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2019 por el solicitante de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, solicitó disponer la notificación a Carmen Alarcón dependiente de Ejecución Penal con el fin de que expida a su favor un informe social y a Natalia Ordoñez Sánchez con el objeto de emitir un informe psicológico. Asimismo, en el otrosí 3, considerando que el recurso de apelación es de efecto devolutivo, pidió que deje sin efecto legal la providencia que rechazó el señalamiento de audiencia por estar pendiente dicho recurso, que debido al Auto de 8 de abril de 2019, no tendría ningún efecto legal, por lo que, en aplicación el art. 239.1 del CPP, solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue respondida mediante providencia de 24 de mayo de 2019, indicando al otrosí 3.- “Estese a la providencia de 14 de mayo de 2019” [sic (fs. 3 y 4)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- desistió del recurso de la acción de libertad presentada, solicitando se devuelva el cuaderno procesal
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS
- 1)
- únicamente pueden ser presentados hasta antes del señalamiento de día y hora de la audiencia pública
- a)
- b) De orden sustantivo.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Sobre la formulación del desistimiento
- III.6.2. Respecto a la solicitud de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva
- REVOCAR
- i)
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,