SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
concedió
La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 95 a 96 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del citado departamento, emita el mandamiento de libertad, una vez que sea presentado ante sus autoridades el certificado del REJAP, con el siguiente fundamento: Al haberse absuelto al recurrente en los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos financieros, surge un nuevo delito de asociación delictuosa, el cual mereció perdón judicial en aplicación del art. 368 del CPP; por lo que, se debió conceder de forma inmediata la libertad del encausado en la misma audiencia en la que se da a conocer la Sentencia, sin que exista la necesidad de presentar una solicitud; así también, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, debieron dejar sin efecto las medidas cautelares en atención al sobreseimiento por los tres supuestos delitos que habría cometido el encausado, precautelando la no vulneración de sus derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.