SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Resolución 19/2018 de 15 de febrero, Juan Carlos Flores Cangri, David Gonzalo Conde Chima y Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueces del Tribunal Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora autoridades demandadas- concedieron la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante y dispusieron la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en: 1) Detención domiciliaria con custodio policial; 2) Arraigo; 3) Presentación del encausado el lunes de cada semana ante el sistema biométrico del Ministerio Público a efecto de realizar el control de asistencia de horas 9:00 a 10:00 y el mismo día a dicho Tribunal desde horas 10:00, y en caso de que el día lunes se disponga feriado nacional o feriado universal, se dispuso que al día siguiente hábil cumpla dicha disposición; 4) Fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); 5) Prohibición de acercase a peritos o partícipes dentro de la causa; 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; y, 7) Presentación de dos garantes solventes (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.