SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante acude a la presente acción tutelar, alegando que solicitó a las autoridades demandadas la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra; toda vez que, en juicio oral fue absuelto de los delitos acusados por el Ministerio Público y por acusación particular, siendo condenado a pena privativa de libertad de dos años en el cual procede el perdón judicial; sin embargo, las autoridades demandas mediante Resolución 52/2019 de 9 de abril, declararon improcedente su solicitud, por lo que considera que se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que por Resolución 19/2018 de 15 de febrero, se dispuso aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas en el art. 240 del CPP a favor del accionante; así también, mediante Sentencia 06/2019 de 30 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declaró la absolución los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos financieros a favor del demandante de tutela; empero, en aplicación al principio iura novit curia, lo declaró autor del delito de asociación delictuosa tipificado y sancionado en el art. 132 del CP, condenándolo a pena privativa de libertad de dos años de presidio, en dicha Sentencia las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a la cesación de las medidas cautelares que cumple el accionante; ante esa determinación, el prenombrado solicitó cesación de dichas medidas, que mereció Resolución 52/2019, emitida por las autoridades demandas declarándola improcedente.

           En ese contexto, se concluye por una parte, que la citada Resolución 52/2019 pudo ser objeto de recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”, como mecanismo de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir los derechos que supuestamente fueron transgredidos; empero, al no ser activado por el solicitante de tutela, no dio la oportunidad al superior en grado, para conocer su caso y poder asumir su defensa sobre el acto lesivo señalado o corregir y/o enmendar las irregularidades denunciadas en esta acción de libertad; incurriéndose en una de las causales de subsidiariedad excepcional señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la cual, se activa cuando no se agotan los medios eficaces o las vías ordinarias que se encuentran establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como en el presente caso, de interponer el recurso de apelación incidental y solo en su defecto acudir a la jurisdicción constitucional; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada.