SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 18 de marzo de 2019, el accionante solicitó a las autoridades demandadas la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra, con el siguiente fundamento: i) habiéndose declarado la absolución de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos financieros, que fueron determinantes para su inicial detención preventiva y posterior medidas sustitutivas; toda vez que, al no existir carga penal interpuesta por el Ministerio Público y la acusación particular, es viable el levantamiento y la cesación de todas las medidas impuestas en su contra, dado que, conforme señala el art. 364 del CPP, la Sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto y la cesación de todas las medidas cautelares; y, ii) Respecto al delito de asociación delictuosa por el cual el accionante fue condenado a pena privativa de libertad de dos años, corresponde la aplicación del art. 232 del CPP, que establece que no procede la detención preventiva en los delitos cuya con pena tenga el máximo legal inferior a tres años (fs. 24 y 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.