SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.5.
II.5. Con el voto de David Gonzalo Conde Chima y Sandra Marizol Rojas Salinas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 52/2019 de 9 de abril, dictada en la audiencia pública de consideración de la modificación de medidas cautelares, solicitada por el impetrante de tutela, se declaró improcedente la misma, señalando que éste no efectuó una adecuada fundamentación de su petición en base al art. 250 del CPP; y si bien es cierto que se emitió la Sentencia 06/2019, ésta es condenatoria y no así absolutoria; por lo que, es necesario que ante dicho Tribunal debió presentarse prueba suficiente para establecer la modificación de una medida cautelar (fs. 26 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.