SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 87/2017 de 15 de marzo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Ciudad de El Alto, dispuso la aplicación de detención preventiva por la supuesta comisión de los delitos falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos financieros previstos y sancionados en los arts. 199, 203 y 363 quater inc. c) del Código Penal (CP). Dicha detención fue modificada a detención domiciliaria y custodio policial, entre otras, mediante Resolución 19/2018 de 15 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
Concluido el juicio oral, el citado Tribunal dictó la Sentencia 06/2019 de 30 de enero, declarándolo absuelto de los delitos acusados; es decir, de la falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos financieros; empero, en absoluta vulneración del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la referida Sentencia no se ordenó su libertad, tampoco se dispuso la cesación de las medidas cautelares personales dispuestas en su contra; sin embargo, de manera sorpresiva el aludido Tribunal, cambió el sentido de la acusación fiscal y particular y dictó sentencia condenatoria en su contra por el delito de asociación delictuosa, imponiéndole la pena de dos años de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.