SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0872/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.3.
II.3. El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 06/2019 de 30 de enero, declarándolo al acciónate, autor del delito de asociación delictuosa tipificado y sancionado en el art. 132 del CP, y se condenó a pena privativa de libertad de dos años de presidio computable desde el 30 de enero de 2019 hasta el 30 de enero de 2021, debiendo descontarse los días que haya guardado detención preventiva, con costas; y, se absolvió los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos financieros, haciendo constar que el impetrante de tutela puede solicitar el perdón judicial, una vez completados los requisitos establecidos en el art. 368 del CPP (fs. 8 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a l
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.