SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0873/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
III.3. La proscripción de las medidas o vías de hecho como medio para buscar el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
Las medidas o vías de hecho, son actos que generan una gran preocupación para la justicia constitucional, dado que estos crean consecuencias para el poder público y la convivencia social de los ciudadanos; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha proscrito todo tipo de medidas o vías de hecho.
…el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho al acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio, que se ve fracturado y suprimido respectivamente cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, son al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
Ahora bien, sobre los actos vinculados a medidas o vías de hecho que tienen por finalidad limitar derechos políticos, este Tribunal rechazó categóricamente este tipo de acciones, por cuanto existen mecanismos institucionales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano, siendo estos la destitución definitiva -previa sentencia condenatoria ejecutoriada-, la revocatoria de mandato y la renuncia[10], de ahí que no es posible recurrir a formas de presión ajenas a los mecanismos de la democracia.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional emitió varios fallos en los que concedió la tutela ante medidas o vías de hecho como medio para cesar las funciones a autoridades electas, así por ejemplo en el caso de los Concejales de Challapata, los cuales fueron obligados a firmar su renuncia al cargo de Concejales titulares, como también a su calidad de miembros de la Directiva de ese ente deliberante, ello bajo presión, amenazas de muerte y vejaciones, ocasionadas por casi un centenar de comunarios, este Tribunal concedió la tutela solicitada por cuanto el cese de sus funciones, no fue el resultado de la activación de los mecanismos institucionales existentes en la Constitución Política del Estado, sino a través de medidas de hecho protagonizadas por grupos pertenecientes a los sectores sociales liderizados por los demandados, distorsionando el correcto rol que ejercen los sectores de la sociedad civil organizada en el control social[11].
Del mismo modo, en el caso del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya, el cual bajo actos de violencia física, psicológica y amenazas de muerte -actos que fueron perpetradas por Organizaciones Sociales- fue obligado a firmar su renuncia al cargo electo de Alcalde, este Tribunal también determinó que la renuncia del señalado Alcalde carecía de eficacia jurídica, debido a que no fue un acto espontáneo de su voluntad, es decir, libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, por el contrario, fue resultado de actos vinculados a medidas de hecho en los que intervinieron organizaciones sociales, por lo que concedió la tutela[12].
Igualmente, en el caso de la Concejal titular de Municipio de Tarvita, la misma fue obligada a renunciar a su cargo, bajo actos de presión y amenazas este Tribunal concedió la tutela; por cuanto, no se reconsideró la validez de la renuncia de la Concejala -accionante-; es decir, que su renuncia no cumplió con los requisitos materiales ni formales de validez constitucional, ya que los actos de presión y amenazas no fueron considerados en el marco de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política a las Mujeres[13].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Este último término implica la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos
- concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas
- conforme al texto y sentido del art. 28 del texto constitucional no existe suspensión temporal, sino sólo la destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que el art. 144 de las LMAD, contradice los arts. 28 y 116.I de la CPE, al imponer una sanción previa, no como una medida precautoria, sino como medida cautelar, antes de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada y sin que esté configurado aún un hecho antijurídico, culpable ni punible
- la democracia se puede ejercer de modo directo y participativo
- En mérito a ello, la Constitución Política del Estado, ha establecido al referendo revocatorio como mecanismo para que la ciudadanía se pronuncie sobre la gestión de los servidores públicos electos, posibilitando así la revocatoria de su mandato a través de los cauces previstos por la misma norma constitucional, como es la revocatoria de mandato, concebida por el art. 11.II.1 de la CPE, como una forma de ejercicio de la democracia directa y participativa
- III.2. Sobre el rol del control social en el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano
- SC 1212/2010-R de 6 de septiembre
- 2)
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes”
- III.3. La proscripción de las medidas o vías de hecho como medio para buscar el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Exhortar
- MAGISTADO