SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
1)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 19 y vta., señaló que: 1) Mediante Resolución 124/2019, se rechazó por tercera vez la solicitud de cesación de la detención preventiva debido a que existe un error en el procedimiento del abogado ya que impetró la cesación de su detención en mérito a los arts. 22, 23.I, 115 y 116 de la CPE, cuando la normativa procesal penal en forma clara instituye en qué casos se puede solicitar la misma; 2) El peticionante de tutela pretende obtener su libertad sin cumplir con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, más aun cuando se trata de una investigación que involucra a una menor de edad; 3) Se invoca la aplicación de ciertas sentencias constitucionales inobservando los requisitos instituidos vía jurisprudencia para la aplicación de precedentes; y, 4) En el presente caso “…existe apelación que se debe notificar a la defensoría y la parte demandante tampoco instrumentaliza este acto” (sic).
En el caso en revisión, el accionante refiere que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual la Jueza demandada: 1) A través de Auto Interlocutorio 124/2019 rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva inobservando la jurisprudencia emitida por este órgano constitucional así como el trámite establecido en el art. 324 del CPP, ya que el representante del Ministerio Público pronunció a su favor Resolución de sobreseimiento 328/2018; y, 2) Habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 124/2019, no remitió el legajo de apelación en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, dilación que lesiona sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación a la acción de libertad y el debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- -7 de junio de 2019-
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER