SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2018, fue imputado por la supuesta comisión del delito de abuso sexual razón por la que el Juez cautelar mediante Resolución 237/2018 de 10 de junio dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, es así que habiéndose cumplido el plazo de la etapa preparatoria, mediante memorial, solicitó el control jurisdiccional en previsión de los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que, la autoridad judicial a cargo del proceso conminó al representante del Ministerio Público para que emita su requerimiento conclusivo.
Ante esa situación, el Fiscal de Materia, el 24 de diciembre de 2018 presentó ante el Juez cautelar la Resolución de sobreseimiento 328/2018 de 21 de igual mes y año, razón por la que, en mérito a dicha Resolución su abogado defensor interpuso una primera solicitud de cesación de la detención preventiva, el cual fue rechazado con el argumento que no se notificó a las demás partes procesales.
Posteriormente, el 27 de abril de 2019, planteó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva que fue resuelta por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz que actuó en suplencia de su similar Segundo, quien una vez sustanciada la audiencia de consideración a través de Resolución de 8 de mayo, que carece de la debida fundamentación e inobserva los precedentes sentados por la SCP 0450/2012 de 29 junio y las SSCC 0217/2005-R de 11 de marzo y 1230/2006-R de 1 de diciembre, rechazó su petitorio con el argumento que no se desvirtuaron los riesgos procesales establecidos en la Resolución de medida cautelar, motivando que formule recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido ante el Tribunal de alzada hasta la fecha de interposición de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación a la acción de libertad y el debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- -7 de junio de 2019-
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER