Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Resolución de sobreseimiento 328/2018 de 21 de diciembre que fue presentado ante la autoridad judicial el 24 de igual mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso resolvió declarar el sobreseimiento del accionante respecto a la denuncia penal descrita en la Conclusión que antecede (fs. 3 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación a la acción de libertad y el debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- -7 de junio de 2019-
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER