SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través de Resolución 11/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela. Decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) El 17 de abril de “2018”, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva que fue rechazada por Resolución 124/2019, razón por la que la parte imputada formuló en forma oral recurso de apelación incidental en la misma audiencia; ii) Se debe observar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que precisa que en las solicitudes vinculadas con la libertad de una persona cuyo derecho a la libertad se encuentra restringida, la autoridad judicial se encuentra obligada a tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables por lo que en caso de haberse formulado recurso de apelación, el mismo debe ser remitido en el día, ante el Tribunal superior; y, iii) El impetrante de tutela pretende que a través de esta garantía constitucional se revise la Resolución emitida por la Jueza demandada y se establezca si realizó o no una adecuada valoración de la prueba, sin haber cumplido con el principio de subsidiariedad ya que la Resolución 124/2019 emitida por la autoridad judicial demandada fue objeto de recurso de apelación, legajo de apelación que debe ser remitido en el día ante el Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Con relación a la acción de libertad y el debido proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída,
- reparador
- Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- III.
- -7 de junio de 2019-
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER