SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 135 a 139 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El apelante planteó sus agravios de manera breve pero clara, y verificando su veracidad en contraste con la Resolución de primera instancia, siendo este el problema jurídico sobre el que se efectuó el análisis  que dio origen a la decisión que no puede ser revisada en sede constitucional; 2) Se pretende hacer uso de un recurso casacional para eludir la responsabilidad disciplinaria impuesta; 3) El a quo entendió que es imposible subsumir los hechos al art. 187.14 de la LOJ por no concurrir el elemento de lo “indebido”; sin embargo, este último responde a un proceso de subsunción de las premisas de hecho en las de derecho, mientras que la concurrencia de justificantes son consideradas en la sanción, aspecto que no fue enunciado como agravio y mal puede ser reclamado en sede constitucional; 4) En la Resolución se hizo referencia a que no respondió a un incidente luego de un plazo de cuarenta y cinco días, configurándose así el hecho que llega a subsumirse en la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, lo cual no puede justificarse por carga procesal, acefalías, suplencias u otras causas, aspectos que se mencionaron con claridad; 5) La accionante justifica el retraso en la tramitación de la causa debido al excesivo trabajo, lo cual no es eximente para el incumplimiento de plazos, y en caso de haber recarga laboral heredada fruto del incumplimiento de su antecesor en el cargo, debió denunciar penalmente al mismo, marco en el cual se identifica que concurrió el retardo según lo informado por la misma disciplinada, en todo caso se impuso la sanción disciplinaria mínima en razón de las atenuantes presentadas; 6) Enumerar la conocida línea de precedentes disciplinarios no tiene relevancia constitucional, y en todo caso su mención no cambiaría el fondo de la decisión asumida; 7) La Resolución de segunda instancia fue emitida dentro de los cinco días de sorteada la causa, sorteo que se verificó el 23 de octubre de 2018; y, 8) Respecto a la solicitud de medidas cautelares, no fue explicado ni acreditado el elemento de irreparabilidad; motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela.

    CONCEDER en parte la tutela, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; disponiendo dejar sin efecto la Resolución SP-AP 308/2018 de 29 de octubre y su consecuente Auto de aclaración, complementación y enmienda de 16 de enero de 2019, debiendo pronunciarse una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional; y,