SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, mediante informe escrito cursante de fs. 135 a 139 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El apelante planteó sus agravios de manera breve pero clara, y verificando su veracidad en contraste con la Resolución de primera instancia, siendo este el problema jurídico sobre el que se efectuó el análisis que dio origen a la decisión que no puede ser revisada en sede constitucional; 2) Se pretende hacer uso de un recurso casacional para eludir la responsabilidad disciplinaria impuesta; 3) El a quo entendió que es imposible subsumir los hechos al art. 187.14 de la LOJ por no concurrir el elemento de lo “indebido”; sin embargo, este último responde a un proceso de subsunción de las premisas de hecho en las de derecho, mientras que la concurrencia de justificantes son consideradas en la sanción, aspecto que no fue enunciado como agravio y mal puede ser reclamado en sede constitucional; 4) En la Resolución se hizo referencia a que no respondió a un incidente luego de un plazo de cuarenta y cinco días, configurándose así el hecho que llega a subsumirse en la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ, lo cual no puede justificarse por carga procesal, acefalías, suplencias u otras causas, aspectos que se mencionaron con claridad; 5) La accionante justifica el retraso en la tramitación de la causa debido al excesivo trabajo, lo cual no es eximente para el incumplimiento de plazos, y en caso de haber recarga laboral heredada fruto del incumplimiento de su antecesor en el cargo, debió denunciar penalmente al mismo, marco en el cual se identifica que concurrió el retardo según lo informado por la misma disciplinada, en todo caso se impuso la sanción disciplinaria mínima en razón de las atenuantes presentadas; 6) Enumerar la conocida línea de precedentes disciplinarios no tiene relevancia constitucional, y en todo caso su mención no cambiaría el fondo de la decisión asumida; 7) La Resolución de segunda instancia fue emitida dentro de los cinco días de sorteada la causa, sorteo que se verificó el 23 de octubre de 2018; y, 8) Respecto a la solicitud de medidas cautelares, no fue explicado ni acreditado el elemento de irreparabilidad; motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela.
1° CONCEDER en parte la tutela, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; disponiendo dejar sin efecto la Resolución SP-AP 308/2018 de 29 de octubre y su consecuente Auto de aclaración, complementación y enmienda de 16 de enero de 2019, debiendo pronunciarse una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos expresados en el presente fallo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA LA DENUNCIA DISCIPLINARIA
- REVOCAR en parte