SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; al considerar que, habiendo recibido una Resolución disciplinaria que declaraba improbada las denuncias en su contra, las autoridades demandadas revocaron parcialmente la misma a través de la Resolución SP-AP 308/2018 de 29 de octubre, aclarada por Auto de 16 de enero de 2019, declarando probada en parte la denuncia y suspendiéndola un mes sin goce de haberes; empero, pronunciada sobre una apelación que no expresaba agravios, sin fundamentar ni motivar su determinación y omitiendo pronunciarse sobre medios probatorios.
Conforme se tiene de los datos del expediente, la ahora impetrante de tutela, en ejercicio de sus funciones como autoridad judicial, fue denunciada por Jorge Claros Candia, por presuntamente haber incurrido en las faltas graves contempladas en los arts. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 7 a 8); desarrollado que fue el proceso disciplinario por ante el Juez Disciplinario Tercero de Cochabamba, éste emitió la Resolución Disciplinaria 28 de 22 de marzo de 2018, declarando improbada la denuncia (Conclusión II.1); también se advierte que el denunciante impugnó dicha determinación (Conclusión II.2); la que siendo concedida, fue radicada en el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, el cual revocó parcialmente la Resolución de primer grado, declarando improbada la denuncia en lo que respecta a la falta prevista en el art. 187.9 de la LOJ, y probada en lo que atañe a la comisión de la falta contenida prevista en el art. 187.14 de la misma norma, imponiendo a la disciplinada la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes considerando la existencia de atenuantes (Conclusión II.3).
En este sentido, corresponde efectuar el respectivo análisis a efecto de determinar si evidentemente las autoridades demandadas vulneraron el derecho de la peticionante de tutela al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación mediante la Resolución SP-AP 308/2018 de 29 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA LA DENUNCIA DISCIPLINARIA
- REVOCAR en parte