SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0014/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 146 a 151, denegó la tutela solicitada; entendiendo que de la revisión y análisis de la Resolución del Tribunal Disciplinario, se advirtió que ésta contiene una estructura coherente en sus argumentos, refiriéndose en el Considerando V de manera clara a las observaciones que realiza la accionante, las cuales no vulneran el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
Sobre la precitada solicitud, los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, aclararon a la parte impetrante de tutela que dichos numerales refieren a aspectos propios de la jurisdicción administrativa, y que no guardan relación con los derechos fundamentales denunciados, por lo que al no poder ingresar a dicho análisis, mantuvieron incólume la Resolución emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA LA DENUNCIA DISCIPLINARIA
- REVOCAR en parte