SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

En audiencia, el apoderado de las autoridades demandadas, manifestó lo siguiente: i) No puede valorarse lo que en su momento ya fue valorado; ii) Tampoco es importante e imperativo expresar el agravio sufrido a momento de interponer el recurso de apelación, por lo cual no es argumento válido el hecho de que el apelante no se hubiera referido al término “agravios”; iii) La impetrante de tutela pudo en su oportunidad responder a la apelación, dando lugar a la pugna de derechos e intereses para que los ahora demandados puedan debatir sobre ambas posturas; empero, no lo hizo motivo por el cual enmarcaron su resolución a lo impetrado por el hoy tercero interesado; y, iv) La Sala Disciplinaria no puede revalorizar las pruebas; asimismo, sobre los precedentes disciplinarios, no se advierte relevancia constitucional en su mención.