Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución Disciplinaria 28 de 22 de marzo de 2018, pronunciada por el Juez Disciplinario Tercero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de Magistratura, dentro de la denuncia interpuesta por Jorge Claros Candia -hoy tercer interesado- contra Jacqueline Aracely Bernal Martínez, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba del citado departamento -ahora accionante-, en virtud de la cual, se declaró improbada la denuncia interpuesta por la supuesta comisión de las faltas graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 79 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 14
- III.2. La valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales o administrativas y su revisión excepcional por la justicia constitucional
- correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
- dicha labor le corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria
- en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA LA DENUNCIA DISCIPLINARIA
- REVOCAR en parte