SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 23 de abril de 2019, cursante a fs. 67 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Ejerció control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosa Vargas Borja y otros contra Nelson Quintana Heredia, Rubén Armando Costas Aguilera y otros, por el delito de asociación delictuosa y otros, caso con Nurej: 201602057; 2) En dicho proceso, el Ministerio Público presento imputación formal contra los imputados, existiendo resolución conclusiva de sobreseimiento que fue impugnada y por tanto no se encuentra ejecutoriada; 3) De conformidad al art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Fiscal de Materia encargada de la investigación, Mabel Andrade Molina, mediante Resolución de 15 de julio de 2017, dispuso la anotación preventiva del bien inmueble, con matricula 7011060000538; razón por la cual, su derecho a interponer la presente acción precluyó según prevé el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto hace dos años que la entidad accionante tiene conocimiento de la vulneración alegada; y, 4) Dictó al Auto Interlocutorio 191 con la debida fundamentación, sin infringir derecho alguno de los accionantes; asimismo, respecto a la seguridad jurídica, esta no es tutelable vía acción de defensa; en cuanto al derecho de acceso a la justicia, este tampoco fue lesionado; ya que el impetrante de tutela obtuvo pronunciamiento a sus peticiones; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
1) De la documentación analizada respecto al inmueble registrado bajo la partida 7011060000538, se puede advertir que la misma resulta falsa, pues los abogados del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presentaron irregularmente dos segundos testimonios; falsedad que es corroborada por los exámenes grafológicos periciales;
1) De la documentación analizada respecto al inmueble registrado bajo la partida 7011060000538, se puede advertir que la misma resulta falsa, pues los abogados del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presentaron irregularmente dos segundos testimonios; falsedad que es corroborada por los exámenes grafológicos periciales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.6.
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. El derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR