SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

3)

3)  Por lo manifestado, la Jueza aquo, valoró correctamente los antecedentes al mantener la anotación preventiva sobre el inmueble de referencia, por cuanto existen serios indicios que acreditan la presunta falsedad de los documentos para la inscripción del terreno que se indica seria de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; en tal sentido, debe considerarse que las medidas cautelares como la anotación preventiva tienen como finalidad garantizar la eventual reparación del daño y el pago de costas y multas; por lo tanto, la actuación de la referida Jueza, no incurrió en ningún defecto absoluto no susceptible de convalidación (fs. 25 a 28 vta.).

3)  Por lo manifestado, la Jueza aquo, valoró correctamente los antecedentes al mantener la anotación preventiva sobre el inmueble de referencia, por cuanto existen serios indicios que acreditan la presunta falsedad de los documentos para la inscripción del terreno que se indica seria de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; en tal sentido, debe considerarse que las medidas cautelares como la anotación preventiva tienen como finalidad garantizar la eventual reparación del daño y el pago de costas y multas; por lo tanto, la actuación de la referida Jueza, no incurrió en ningún defecto absoluto no susceptible de convalidación (Conclusión  II. 6).

De dicho contenido se infiere que, si bien la indicada resolución realiza entre sus argumentos la justificación de la decisión emitida, dichos  alegatos resultan escasos, al no referirse de manera puntual a los agravios citados por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de una adecuada motivación y fundamentación, dirigida a absolver claramente los mismos; argumentos que ésta Sala considera insuficientes, los cuales se centran en la improcedencia de la aplicación de dicha medida, la que debió recaer sobre los bienes de los imputados, en razón a la inembargabilidad de los bienes del Estado, a los que se hace referencia en resolución cuestionada en el Considerando II.

Consiguientemente las autoridades demandadas, al confirmar el Auto Interlocutorio 191 de 22 de septiembre de 2017, incurrieron en la vulneración de los derechos invocados por la parte accionante; toda vez que, la resolución cuestionada no respondió a todos y cada uno de los agravios planteados en el recurso de apelación, siendo evidente que la indicada resolución hubiera infringido el debido proceso, conforme lo alegado por la impetrante de tutela, tornándose en una resolución no razonable; por lo que, corresponde otorgarse la tutela demandada debiendo emitirse una nueva resolución que analice y considere la medida impuesta sobre un bien del Estado.