SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que en el proceso penal seguido por Rosa Vargas Barja y Mario Belizario Luna Coariti en contra de Nelson Quintana Heredia, Luis Fernando Roca Landivar, Rubén Armando Costas Aguilera y otros, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, falsedad material y otros, mediante Auto de Vista 123 de 29 de junio de 2018, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto Interlocutorio 191 de 22 de septiembre de 2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la capital del departamento de Santa Cruz; por el que, se rechazó la petición presentada por Betty Carolina Ortuste Tellería, solicitando la revocatoria de la anotación preventiva dispuesta por el Ministerio Público, respecto del inmueble  registrado a nombre del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, bajo la partida computarizada 7011060000538.

Cabe mencionar que de los antecedentes del proceso se tiene que, emergente de la SCP 1183/2012 de 6 de septiembre, fueron desalojadas varias personas que ocupaban los terrenos del parque industrial en la ciudad de Santa Cruz; quienes a través de sus apoderados Rosa Vargas Barja y Mario Belizario Luna Coariti, formalizaron denuncia penal contra de los funcionarios del referido Gobierno Autónomo Departamental, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, usos de instrumento falsificado y otros. En dicho proceso mediante Resolución de 15 de julio de 2017, la Fiscal de Materia a cargo dispuso la anotación preventiva del inmueble inscrito bajo la matricula computarizada 7011060000538 de propiedad del mencionado Gobierno Autónomo Departamental (Conclusión  II.2).

Ante esta situación, la entidad accionante solicitó la revocatoria de la indicada medida cautelar, pedido que por Auto Interlocutorio 191 fue rechazado por la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la capital del mencionado departamento, lo que motivó que se dedujera recurso de apelación incidental (Conclusión II.5), mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 123, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando su improcedencia y confirmando la Resolución de primera instancia (Conclusión II.6).

Cuestionando las mencionadas resoluciones, Betty Carolina Ortuste Tellería en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -hoy accionante-, interpuso la presente acción de defensa, aduciendo la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, las mismas en sus argumentos, a decir de la impetrante de tutela, no habrían tomado en cuenta que el bien inmueble anotado preventivamente es de propiedad del Estado; razón por la cual, dicha medida no podía ser aplicada a éste, debido a que la responsabilidad penal es de carácter personalísimo.

En ese contexto y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, si bien en el presente proceso la parte accionante cuestiona tanto la resolución de primera instancia (Auto Interlocutorio 191), como la emitida en alzada (Auto de Vista 123), corresponde circunscribir el análisis únicamente al contenido del Auto de Vista pronunciado por los Vocales codemandados, a fin de verificar si es evidente lo alegado (Conclusión II.6), a cuyo efecto, del contenido del recurso de apelación, tenemos que en el mismo se tienen identificados los siguientes agravios: