SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 191 de 22 de septiembre de 2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la capital del departamento de Santa Cruz, se dispuso: “…POR TANTO: La suscrita Juez 1ro. de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer, en cumplimiento al Art. 54 num. 1 y 2, 124 y 252 del código de Procedimiento Penal, en base a la fundamentación expresada RECHAZA Y NIEGA la petición presentada por BETTY CAROLINA ORTUSTE TELLERIA, de REVOCATORIA DE ANOTACION PREVENTIVA DISPUESTA POR EL MINISTRIO PÚBLICO, del inmueble registrado a nombre del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, bajo la partida computarizada 7011060000538” (sic) [fs. 23 y 24].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.6.
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. El derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR