SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
i)
Rosa Vargas Borja y Mario Belizario Luna Coariti, en audiencia sostuvieron: i) La resolución de anotación preventiva emitida por el Ministerio Público, contiene la debida motivación y fundamentación, teniendo por objeto, precautelar el terreno y los bienes que podrían ser demolidos; medida que fue asumida con el propósito de que se permita resarcir los daños civiles en caso de declararse la culpabilidad en el proceso penal seguido contra los funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; ii) Se habría incumplido la SCP 1183/2012, la cual otorgó una tutela provisional; y, iii) La presente acción de defensa no cumple con el principio de subsidiariedad, debido a que la medida dispuesta por el Ministerio Público data del año 2017, contra la cual la entidad accionante no se opuso; añadiéndose a ello que, en el proceso penal de origen se encuentra pendiente una impugnación a la resolución de sobreseimiento; motivos por los cuales solicitaron la denegatoria de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.6.
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. El derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR