SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto: a) El Auto Interlocutorio 191, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la capital del departamento de Santa Cruz; y, b) El Auto de Vista 123, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por carecer de fundamentación y motivación.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la Resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.6.
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- arbitrariedad
- Fragmento 15
- III.2. El derecho a la propiedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR